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viernes, 17 de enero de 2014

EFICIENCIA ENERGÉTICA

Hoy comenzamos un nuevo proyecto en clase, referente a la búsqueda de información y realización de una memoria sobre la eficiencia energética en el marco legislativo de la de España y la UE; subvenciones, normativa, legislación, etc.
Iremos subiendo información sobre este tema e iremos avanzando como transcurre la realización de la memoria.
Fleiz año a todos.

jueves, 9 de enero de 2014

Trabajo Empresa e Iniciativa Emprendedora

Dentro de poco subiremos nuestro trabajo sobre un plan de empresa fabricante y comercializadora de cargadores solares para móvil y tablet.
Os iremos informando

lunes, 4 de noviembre de 2013

El contrato, ese gran desconocido (3)


5 contratos más, venga que ya queda poco

2.5.6.- Contratos En Prácticas

Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.

Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de estas prácticas según el nivel de estudios cursados. Por convenio se podrá determinar que puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales serán objeto de este tipo de contratos.
La duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años, sin perjuicio de lo que se suscriba mediante convenios colectivos.

El contrato se presumirá indefinido cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita. Y se convertirán en fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. Lo mismo les ocurrirá a los contratos celebrados en fraude de ley.

La Retribución mínima será la fijada en convenio colectivo para este tipo de trabajadores, sin que, pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador de estas características. Tampoco, podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional.

Además, este tipo de contratos deberán formalizarse por escrito, donde constará la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar.

A la terminación del contrato la empresa entregará al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto desempeñado, así como las principales tareas realizadas.

Si al término del contrato el trabajador se quedase trabajando en la empresa, no se computará un nuevo período de prueba, y este tiempo, además, contará desde el principio a efectos de antigüedad en la empresa.


2.5.7.- Contrato Temporal Para Trabajadores Desempleados En Situación De Exclusión Social
El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores en situación de exclusión social, que están desempleados.

La situación de exclusión social se acreditará y se determinará por la pertenencia a colectivos tales como los perceptores de rentas mínimas de inserción, personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, jóvenes de entre dieciocho y treinta años de instituciones de protección de menores. También, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que están en proceso de rehabilitación o reinserción; así como, los internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y ex reclusos.


2.5.8.- Contrato De Obra O Servicio Determinado

Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.

En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido.

Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley.

La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.


2.5.9.- Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción

Se celebra para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de adecuación a la plantilla.

La duración máxima será de seis meses en un período de un año. Aunque, por convenio se podrá modificar la duración máxima de los mismos, así como, el período en el que se realizarán.

Se transformarán en indefinido, salvo prueba en contrario, cuando:
Se dé falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
Los contratos en fraude de Ley.

La jornada puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Y se realizará por escrito, cuando su duración sea superior a cuatro semanas, o se concierte a tiempo parcial.

También, la empresa informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitándose, además por convenio, el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua.


2.5.10.-Contrato De Interinidad

Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.

El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo, o por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, en cuyo caso no se excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; o por el tiempo establecido para la incorporación; así como por el transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección.

Se transforma en indefinido:
Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
Por falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
El contrato celebrado en fraude de Ley.

El contrato de interinidad deberá realizarse a jornada completa, excepto:
Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se intente cubrir temporalmente un puesto definitivo que sea a tiempo parcial.
Cuando el contrato se realice para complementar una jornada reducida de trabajadores con derecho de guarda legal, o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.

Este tipo de contratos deben formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido, así como la causa que ha producido dicha sustitución.

Como en casos anteriores, el empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.




la semana que viene acabaremos con los contratos y pasaremos a  consejos y advertencias sobre el cierre de ventas, que es donde se centrará el trabajo que realizaremos este curso

lunes, 14 de octubre de 2013

El Contrato, ese gran desconocido.

Parte de la presentación para clase: ¿qué opináis?

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
Actualmente hay 16 tipos de contrato de trabajo
En la actualidad existen 16 tipos de contrato, pero este es un número relativo que cambia en función de las nuevas leyes



En posteriores entradas explicaremos los tipos de contratos, a 5 por entrada, para no hacer su lectura muy pesada

viernes, 11 de octubre de 2013

La energía de los cielos

Parque de aerogeneradores en la  península del Barbanza, Galicia. Ejemplo de implementación de la tecnología con la naturaleza.
Últimamente están implementando nuevos modelos de aerogeneradores experimentales...que todo marche bien!!

Nos temen

http://www.europapress.es/economia/energia-00341/noticia-diez-grandes-energeticas-ellas-iberdrola-gas-natural-piden-ue-deje-subvencionar-renovables-20131011100234.html

Las 10 eléctricas más importantes...muertas de miedo

CE3

El acrónimo CE3 hace referencia a la Certificación Energética de Edificios Existentes. Consiste en una etiqueta de eficiencia energética, que otorga a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que varia desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. Adicionalmente, el certificado incluye recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.
¿Cuando es necesario un certificado de eficiencia energética?
La legislación nacional establece, a partir del 1 de enero de 2013, la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
¿Que es un certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética en un documento que tiene como objetivo informar los compradores o usuarios de los edificios sobre las características energéticas de estos. Permite valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Cuanto mas eficiente sea el edificio, menos gato energetico tendrá, lo que supondrá importantes ahorros al usuario.
¿Quien debe encargar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio, vivienda o local será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio.
El propietario del edificio, vivienda o local será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio.
¿Qué inmuebles están obligados?
Desde del 1 de Enero de 2013 los edificios, viviendas o locales existentes que sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
¿Qué hago con el certificado de eficiencia una vez realizado?
La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, el certificado de eficiencia energética será puesto a disposición del adquiriente.
Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento,bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
¿Cual es el contenido del certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética del edificio existente contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética, incluyendo Descripción de las características energéticas del edificio, de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción y descripción de las pruebas llevadas a cabo, por el técnico certificador en la inspección del edificio.
c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
d) Documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética.
¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
Nuestos certificadores son arquitectos e ingenieros altamente cualificados.
Certificacion
¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
- Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
- Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
- Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
¿Cuanto cuesta un certificado de eficiencia energética?
El coste varia en función de la superficie y situación de la vivienda o local.  
¿Que es la etiqueta energética?
La etiqueta incluida en el certificado de eficiencia expresa la relación entre la energía consumida por un inmueble y la superficie de este. Existen 7 clases (A, B, C, D, E, F y G)

información obtenida de http://www.certificado-eficiencia.com/

BIENVENIDOS

Hola a todos. Somos un grupo de estudiantes de Eficiencia Energética del Instituto Politécnico Escuelas San José, y escribimos este blog para compartir opiniones, debatir e informar acerca de la eficiencia energética en general, y en particular, de la promoción del uso eficiente de la energía y el agua.
También ofreceremos un seguimiento de los trabajos que realicemos en la clase de PUEA, y subiremos noticias interesantes y nuestra opinión sobre ellas para estar al día en lo que se refiere a la eficiencia energética. Un saludo a todos.


Grupo 4. Alejandro Ferreres, Juan Jose Lijó, Pau Miquel Sanchez, Eric Sepulveda.