martes, 17 de diciembre de 2013

Rehabilitación energética de viviendas

 La rehabilitación energética de viviendas, a parte de mejorar la calidad de vida de las personas que van a hacer uso de ella, también revaloriza el valor de éstas y genera 150.00 empleos!!... Todo buenas noticias.


http://www.europapress.es/sociedad/medio-ambiente-00647/noticia-rehabilitacion-energetica-viviendas-revaloriza-10-casas-genera-150000-empleos-gtr-20131212101048.html

sábado, 30 de noviembre de 2013

jueves, 21 de noviembre de 2013

Cómo mejorar la eficiencia energética en los hogares y ahorrar luz


Controlar la energía que consumimos con los electrodomésticos que utilizamos habitualmente, para comprobar si es menos de los controlado y por lo tanto estamos pagando de más o usar paneles solaressi es posible son algunos de los consejos que nos ofrece Amigos de la Tierra, entidad que participa en la iniciativa "Vientos de Cambio" que se realiza en Fuenlabrada este sábado para promover el uso de energías alternativas

http://www.sermadridsur.com/noticias/como-mejorar-la-eficiencia-energetica-en-los-hogares-y-ahorrar-luz_37049/

lunes, 18 de noviembre de 2013

Nuevos empleos en Eficiencia Energética

Aqui tenemos una gran noticia para nosotros, en caso de ser cierto, ya que se crearian más de 500.000 empleos relacionados con la eficiencia energética hasta 2020.
Estaremos atentos..


http://www.energetica21.com/noticia/el-95-de-la-edificacin-existente-requiere-actuaciones-de-eficiencia-energtica-lo-que-creara-500000-nuevos-empleos-hasta-2020-

lunes, 4 de noviembre de 2013

El contrato, ese gran desconocido (3)


5 contratos más, venga que ya queda poco

2.5.6.- Contratos En Prácticas

Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.

Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de estas prácticas según el nivel de estudios cursados. Por convenio se podrá determinar que puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales serán objeto de este tipo de contratos.
La duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años, sin perjuicio de lo que se suscriba mediante convenios colectivos.

El contrato se presumirá indefinido cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita. Y se convertirán en fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. Lo mismo les ocurrirá a los contratos celebrados en fraude de ley.

La Retribución mínima será la fijada en convenio colectivo para este tipo de trabajadores, sin que, pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador de estas características. Tampoco, podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional.

Además, este tipo de contratos deberán formalizarse por escrito, donde constará la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar.

A la terminación del contrato la empresa entregará al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto desempeñado, así como las principales tareas realizadas.

Si al término del contrato el trabajador se quedase trabajando en la empresa, no se computará un nuevo período de prueba, y este tiempo, además, contará desde el principio a efectos de antigüedad en la empresa.


2.5.7.- Contrato Temporal Para Trabajadores Desempleados En Situación De Exclusión Social
El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores en situación de exclusión social, que están desempleados.

La situación de exclusión social se acreditará y se determinará por la pertenencia a colectivos tales como los perceptores de rentas mínimas de inserción, personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, jóvenes de entre dieciocho y treinta años de instituciones de protección de menores. También, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que están en proceso de rehabilitación o reinserción; así como, los internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y ex reclusos.


2.5.8.- Contrato De Obra O Servicio Determinado

Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.

En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido.

Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley.

La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.


2.5.9.- Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción

Se celebra para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de adecuación a la plantilla.

La duración máxima será de seis meses en un período de un año. Aunque, por convenio se podrá modificar la duración máxima de los mismos, así como, el período en el que se realizarán.

Se transformarán en indefinido, salvo prueba en contrario, cuando:
Se dé falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
Los contratos en fraude de Ley.

La jornada puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Y se realizará por escrito, cuando su duración sea superior a cuatro semanas, o se concierte a tiempo parcial.

También, la empresa informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitándose, además por convenio, el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua.


2.5.10.-Contrato De Interinidad

Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.

El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo, o por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, en cuyo caso no se excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; o por el tiempo establecido para la incorporación; así como por el transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección.

Se transforma en indefinido:
Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
Por falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
El contrato celebrado en fraude de Ley.

El contrato de interinidad deberá realizarse a jornada completa, excepto:
Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se intente cubrir temporalmente un puesto definitivo que sea a tiempo parcial.
Cuando el contrato se realice para complementar una jornada reducida de trabajadores con derecho de guarda legal, o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.

Este tipo de contratos deben formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido, así como la causa que ha producido dicha sustitución.

Como en casos anteriores, el empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.




la semana que viene acabaremos con los contratos y pasaremos a  consejos y advertencias sobre el cierre de ventas, que es donde se centrará el trabajo que realizaremos este curso

lunes, 28 de octubre de 2013

Videos Cierre de Ventas y Técnicas de Ventas

 Aquí tenemos un video que incluimos en el trabajo , en relación a 13 técnicas de venta efectivas para que crezca tu negocio. La verdad es muy interesante.

. Y aqui uno más divertido y ameno, sacado de la pelicula "El Informador", donde uno de los personajes, cierra una venta por teléfono, usando todo su ingenio y sus habilidades para convencer al cliente.

Trabajo

Bueno, el trabajo ya está entregado y yo creo que hemos hecho un buen trabajo. Una de las partes más interesantes del trabajo, según mi punto de vista, son las técnicas de cierre de venta efectivas, que son distintos mecanismos que existen para convencer a alguien de comprar un producto. Uno de los apartados del trabajo, es el siguiente:



TECNICAS DE CIERRE DE VENTAS EFECTIVAS

Termómetro de cierre


Después de haber pasado tiempo con el cliente, evalúa su interés pidiéndole que resuma su interés general en una escala del 1 al 10. Obviamente, un día significa que no hay necesidad de utilizar una técnica de cierre, pero cualquier cosa debajo de eso te da unaoportunidad de hacer un seguimiento preguntando qué lograría convirtiera en un 10. Tu cliente te da una escala muy baja (debajo de 5), vuelve un paso y pregunta por qué el producto o servicio no es atrayente para clarificar las cosas. Esto te da la información necesaria para incrementar el interés.



Cierre de prueba


Cuando un cliente expresa interesa tu producto, pero permanece firmemente en la cerca cuando se trata de tomar una decisión final, darle la oportunidad de probarlo ningún compromiso. Esta estrategia también es conocida como cierre de simpatía, similar al método que un propietario de tienda de mascotas utilizaría. Dale a tu cliente la oportunidad de tomar a la figurativa mascota y llevarla a casa y ver cómo se siente con la decisión. Si el arreglo no funciona, no le costará nada. Una vez que el cliente acuerda probar el producto, lo más seguro es que tu trabajo esté hecho.

Cierre con humor


Utilizar el humor es una estrategia efectiva para cerrar una venta, especialmente cuando sientes que tu cliente está tenso sobre el prospecto de finalizar el trato. Alegra su humor haciendo un chiste o dándole impulso para decir que sí mientras lo impresionas al mismo tiempo. Por ejemplo, recuérdale que si acuerda comprar tu producto, estará haciendo a su esposa feliz al igual que a la tuya. Entre más lo hagas reír, hay mayor probabilidad de que acepte tu oferta.

Cierre analítico


Resume tu argumento de ventas presentando los pros y los contras a tu cliente. Esto le da una razón para confiar en ti como consultor, ya que se está tomando el esfuerzo de observar el producto desde su punto de vista en lugar de sólo intentar forzarlo a decir que sí. Proveer los argumentos lógicos contra todas sus preocupaciones por el producto puede conducir a que acepte la oferta sin sentirse presionado.

Los 7 errores que matan el 80% de las ventas




1-      Sólo atender al cliente cuando está dentro del negocio: Atender a los clientes cuando entren al negocio. Cuando no los hayan en vez de estar entretenido con un periódico comenzar una búsqueda de más clientes vía internet o mediante publicidad.
2-      Sólo atender a los clientes que están listos a comprar HOY: hay que atender a todos ya que hoy no vayan a comprar o solo entren a mirar no quiere decir que no vayan a entrar otro día, además debemos intentar que, cuando comparen las tiendas que es lo que se suele hacer, piensen primero en nuestro negocio
3-      No separar a los clientes interesados de los que no están interesados: no es igual un cliente antiguo, que uno nuevo, que uno que está pensando hacerse nuevo cliente, sin embargo hay que evitar enviar a todos la misma promoción ya que si un cliente ha comprado hace una semana un producto y ve en la promoción que el mismo está rebajado seguramente se enfade, por lo tanto hay que seleccionar a los clientes por separado para enviarles promociones diferentes y evitar conflictos.
4-      Enfocarse en atraer nuevos clientes descuidando a los actuales: un estudio de Harvard dice que es 10 veces más barato mantener a un cliente que encontrar a uno nuevo y no solo es 10 veces más barato sino más fácil.

5-      No convertir a tus clientes actuales en tu mejor fuerza de venta: definitivamente la mejor promoción es la del boca a boca ya que entran al negocio convencidos por su amigo o familiar y tienen una ventaja ya que a ellos les creen inmediatamente porque no tienen ningún interés en la transacción.
Si cuidas a un cliente va a regresar una y otra vez y además el valor de por vida de un cliente va a aumentar cuando traiga a sus colegas o familiares.

6-      No decirle a tus clientes porqué tú eres la mejor solución para ellos: la mayoría de las promociones de los productos no emocionan a nadie y menos si dices cosas que cualquiera pudiera ofrecer.

7-      No construir una relación de confianza antes de venderle a tu cliente: la mayoría de los anuncios pone: compra ya, es una presión por cerrar la venta, pero la venta no es una acción, es un proceso. 

Una regla de oro es: la gente solo compra a la gente que confía. Por eso cuando alguien compra algo suele ir con algún amigo o familiar. Algunos compradores quieren estar seguros de que no se van a equivocar al comprarte. Estos son los 7 errores mortales que matan el 80% de tus ventas.

Como veréis los 7 errores se pueden solucionar con una sola palabra: Seguimiento.

martes, 22 de octubre de 2013

lunes, 21 de octubre de 2013

El contrato, de ese gran desconocido (2)

En esta entrada proseguimos explicando los cinco primeros tipos de contrato, la semana que viene postearé otros cinco, sin prisa y con mucha calma


2.5.1.- Contrato Indefinido

Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.

Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:

Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social.

Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.


2.5.2.- Contrato Indefinido De Fijos-Discontinuos

Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. Imprescindible es que figure:
La jornada estimada y su distribución horaria
La duración prevista para la actividad.

La forma y el orden del llamamiento, según el convenio colectivo que le corresponda. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad se regirán por el convenio colectivo que le corresponda. En convenio colectivo sectorial se puede acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, el uso de contratos de fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial, así como la conversión de temporales a fijos-discontinuos.

2.5.3.- Contratación De Minusválidos

Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.

Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos.

La contratación para los trabajadores con alguna discapacidad puede tener distintas modalidades, tales como:

Indefinida minusválidos
Este tipo de contratación se realiza a trabajadores con un mínimo de minusvalía reconocida del 33% ó más, y que estén inscritos en el INEM.

Empleo selectivo
Se trata de una modalidad que regula como es la readmisión de trabajadores minusválidos, una vez recuperados, dentro de las propias empresas. Los trabajadores minusválidos deben cumplir una serie de requisitos, tales como estar en situación de incapacidad permanente parcial, que se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa y que se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa.

Contrato para la formación de trabajadores minusválidos
El requisito necesario para que un trabajador acceda a este tipo de contratos, es tener una minusvalía igual o superior al 33%. Además, se establecerá, en convenio, la duración máxima del contrato, que no podrá ser superior a cuatro años.

Las empresas que celebren estos contratos tendrán, también, derecho a la bonificación correspondiente en las cuotas de la Seguridad Social.

Contrato en prácticas para minusválidos
Para acceder a este tipo de contratación, además de tener un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33%, se fija como requisito la obtención de un título que le habilite para su profesión, el cual se haya obtenido en los últimos seis años a la firma del contrato.

Contrato temporal de minusválidos
Desde el año 2002, las empresas pueden contratar temporalmente a trabajadores minusválidos.


2.5.4.- Contrato Para El Fomento De La Contratación Indefinida

Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido.

Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:
Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:
Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive.
Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Trabajadores mayores de 45 años de edad.
Parados de larga duración, con más de seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Ser minusválido.
Trabajadores que, en la fecha de inicio del contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.

No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, declaradas improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos, salvo que el despido sea por Expediente de Regulación de Empleo.

Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y se declare improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.


2.5.5.- Contrato Para La Formación

Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.
Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Los requisitos necesarios son:
No tener la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión.
No haber estado en el puesto para el que se contrata con anterioridad, dentro de la misma empresa, más de 12 meses.
Si se hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se podrá contratar para formación sólo por el tiempo que quede hasta completar la duración establecida.

En convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos de esta naturaleza que se pueden realizar, así como los puestos de trabajo que comprende esta modalidad.

Cuando no se determine número máximo de contratos para la formación en los convenios, se atenderá a una escala previa.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo se establezca, pero en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años en el caso de que el trabajador tenga alguna minusvalía.

En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

Además, se presumirán indefinidos los contratos para la formación cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario.

La jornada será la establecida a tiempo completo, sumando al trabajo efectivo el tiempo dedicado a la formación teórica en la empresa.

La formación práctica que se realizará será bajo la tutela del empresario o de un trabajador con experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación salvo que se determine un número distinto en los Convenios Colectivos.

La retribución fijada para este tipo de contratos será la que marca el convenio, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La formación teórica de este tipo de estará relacionada con el oficio o puesto de trabajo previstos por el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Empleo para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato.

El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, se fijará en el contrato en función trabajo y del número de horas dedicados a la formación, sin que, sea inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio.

Se entenderá efectuada la formación teórica cuando el trabajador acredite, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo.

En el plazo de un mes desde el final de la formación teórica, el empresario dará un certificado en el que conste su duración y el nivel de la formación práctica adquirida. También, el Centro donde se hayan impartido las clases emitirán un certificado donde constará el grado de aprovechamiento.

Cuando se realice este contrato, el empresario deberá rellenar todos los datos sobre el centro de formación y adjuntar al contrato una "comunicación de acuerdo para formación teórica en contrato para la formación". Sí el trabajador acredita que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto se entenderá que se ha cumplido por completo el requisito de formación.

En el contrato debe constar: los niveles ocupacional de cada trabajador contratado en dicha modalidad, el puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

lunes, 14 de octubre de 2013

El Contrato, ese gran desconocido.

Parte de la presentación para clase: ¿qué opináis?

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
Actualmente hay 16 tipos de contrato de trabajo
En la actualidad existen 16 tipos de contrato, pero este es un número relativo que cambia en función de las nuevas leyes



En posteriores entradas explicaremos los tipos de contratos, a 5 por entrada, para no hacer su lectura muy pesada